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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2850
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2850
Si de acuerdo con lo que dispone la fracción I del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, prescriben en un mes las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento expedido en contra de lo dispuesto por el Estatuto, contando el término a partir del momento en que el error sea conocido, es inconcuso que el trabajador debió promover su demanda arbitral dentro del mes de haber tenido conocimiento de la expedición del nombramiento a otro trabajador, si es que lo consideraba contrario a las prevenciones del propio Estatuto y en perjuicio de sus intereses, por ser él quien ocupaba dicho puesto. Así, pues, si el trabajador tercero perjudicado tuvo conocimiento de la expedición del nombramiento cuya nulidad reclama en su demanda arbitral, es claro que sí transcurrió el término prescriptorio de un mes para pedir la nulidad de ese nombramiento de acuerdo con lo que dispone la fracción I del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje debió tener por probada la excepción de prescripción opuesta por el trabajador, tercero interesado en el conflicto arbitral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3306/51. Contreras Zamora Francisco. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.