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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2852
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2852
Independientemente de que los hechos imputados al trabajador y a sus codemandados en un conflicto arbitral, puedan quedar también comprendidos como delito conforme al derecho penal y habiendo estimado el titular de una Secretaría de Estado, que tales hechos eran constitutivos de falta de probidad y honradez y de incumplimiento al contrato de trabajo que daban justa causa para su cese, sin responsabilidad para el Estado, previa la autorización del Tribunal de Arbitraje conforme a lo que dispone en los incisos a) e i), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; tal criterio es ciertamente correcto, desde el punto de vista jurídico, porque no siempre las faltas de probidad y honradez constituyeron un delito ni su existencia está condicionada a que previamente se consideren como delictuosos los hechos en que se hagan consistir.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1998/50. Hernández Dardon Guillermo. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.