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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 91
REINSTALACION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 91
Cuando el trabajador sea detenido o acusado por imputaciones que no le haga la empresa sino que procedan de tercero, y más aún, si esto fue a consecuencia de actos ejecutados en defensa de los intereses de la empresa y por razones del servicio, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador debe ser reinstalado y deben pegársele los salarios caídos; en tal sentido, por mayoría de razón, debe interpretarse la cláusula 263 del Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato Ferrocarrilero de la República Mexicana.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2497/50. López Vargas Guillermo. 2 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.