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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 94
PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 94
Si las pruebas rendidas por parte de la empresa no son suficiente para demostrar actos de violencia del trabajador, la estimación de las pruebas hechas por el Tribunal, en tal sentido, no es violatoria de lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y consiguientemente, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3101/49. Cía. Minera Asarco, S. A. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.