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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 93
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION INDEBIDA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 93
La actitud defensiva del trabajador cuando es víctima de agresiones de palabra o de hecho por parte de mayordomos o representantes de la empresa, no puede estimarse como injustificada, ni le es aplicable el artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, ni amerita la rescisión de su contrato de trabajo, ni otra sanción semejante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3101/49. Cía. Minera Asarco, S. A.. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.