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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 100
ESCALAFON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 100
El hecho de que existan academias para impartir ayuda a los empleados que deseen completar sus conocimientos y poder ascender, en su posición escalafonaria, debe ser tomado en cuenta por los Comités de Escalafón, pero esto no amerita que los empleados, sin presentarse a concurso y examen, puedan exigir su promoción, pues para esto deben llenarse todos los requisitos establecidos por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio del Estado, y así debe entenderse la fracción VII del artículo 41 estatutario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5692/50. López Islas Gonzalo. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVIII, pág. 88. Amparo directo en materia de trabajo 6668/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.