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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 106
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 106
El amparo directo procede ante la Suprema Corte de Justicia, contra laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por violaciones a las leyes del procedimiento, cometidas durante el curso del juicio, cuando se hayan afectado las partes substanciales de él y de manera que su infracción haya dejado sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8165/50. Sosa Sánchez Luis B. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Armando Z. Ostos no tomó parte en la discusión, por haberse excusado. La publicación no menciona el nombre del ponente.