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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 109
DESISTIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 109
Desde la presentación de la demanda hasta que se cita para alegatos, el actor tiene obligación de promover la continuación del procedimiento, y si dejó de hacerlo por más de tres meses, la Junta de oficio, debe tenerlo por desistido de su acción, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2465/50. Petróleos Mexicanos. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.