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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 111
COPIAS PARA EL AMPARO, ENVIO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EN SUSTITUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 111
El hecho de que las partes necesiten sacar copia certificada de constancias, no constituye impedimento para enviar el expediente original al Juzgado de Distrito que lo requiera, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 378/50. Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Gómez Palacio, Dgo. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.