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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 198
NOMBRES DE LOS DEMANDANTES, OMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 198
No obstante lo previsto por jurisprudencia de la Suprema Corte sobre la falta de precisión del sujeto de derecho, la omisión de los nombres de los trabajadores en una demanda formulada por éstos, constituye por sí sola, una excepción dilatoria de obscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, excepción que, en su caso, debe ser opuesta por la parte demandada, y si no lo hiciere, no debe ser materia de laudo correspondiente, atento lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que está vedado a las Juntas substituirse en una de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6440/48. Sindicato Unico de Alijadores Transportadores, Estibadores, Desestibadores de Carga de la Zona Fluvial y Repartidores, Embarcadores de Carga de Comercio de Villahermosa. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.