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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 200
SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 200
No deben menoscabarse los derechos que los obreros hayan obtenido a través de diversos contratos colectivos, cuando sean superiores las prestaciones que en éstos se hubiesen estipulado, a las que les asigne la Ley del Seguro Social. El artículo 74 de la ley que establece este último, no es limitativo ni puede destruir, en el caso, el artículo 58 del Contrato-Ley para la industria textil del algodón y sus mixturas, ni debe entenderse en el sentido de abatir el salario del trabajador, con violación del artículo 15 de la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 510/49. Almaguer Garza Genaro. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.