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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 201
SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 201
El salario no debe retenerse ni en todo ni en parte, por ser la base del patrimonio del trabajador, ni es susceptible de embargo judicial o administrativo, ni estará sujeto a compensación o descuento alguno fuera de los establecidos por el artículo 91 de la Ley del Trabajo, y es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 510/49. Almaguer Garza Genaro. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.