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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 201
SALARIO, RENUNCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 201
No debe estimarse como renuncia al salario por parte del trabajador, ninguna computación inferior a los beneficios fijados en el contrato-ley respectivo, que exista en la Ley del Seguro Social y en otras disposiciones similares. El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse en el sentido de que en ningún caso son renunciables las disposiciones de la ley que favorece a los trabajadores, dada la naturaleza imperativa y social del nuevo derecho obrero, por lo que la voluntad de las partes es inoperante para modificar los preceptos de la Ley, en perjuicio de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 510/49. Almaguer Garza Genaro. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.