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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 201
JUBILACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 201
No entraña ni significa que el trabajador, deje de tener este carácter, y por tanto, siguen siendo aplicables en favor del trabajador los preceptos del Contrato-Ley, que rija sus relaciones obrero-patronales en cuanto sean pertinentes a su nueva condición de jubilado, sin perder el carácter de trabajador. Los trabajadores que sean jubilados, tienen derecho al cumplimiento del contrato colectivo o individual que les corresponda, pues la jubilación no desnaturaliza su carácter de asalariados y obreros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 510/49. Almaguer Garza Genaro. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.