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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 218
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 218
La que se ofrezca para excepcionar a la empresa del pago de indemnizaciones por accidente de trabajo, debe rendirse en los términos del artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, y la que se proporcione en otra forma, o sea, como en el caso, por simple documento privado procedente de un empleado de la parte patronal, en forma de carta, no constituye prueba suficiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5645/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel Díaz Infante. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.