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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 217
EMBRIAGUEZ.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 217
Si se invoca por la parte patronal la embriaguez del trabajador como excepción, cuando éste sufre algún accidente de trabajo, debe aquella probar la excepción; y el simple "olor a alcohol", acreditado por medio de testigos, no es suficiente para probar su estado de embriaguez. El estado de embriaguez del trabajador para que pueda tener aplicación la fracción I del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, deberá probarse por peritaje médico o por la autopsia, cuando ésta es posible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5645/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel Díaz Infante. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, pág. 203. Amparo directo en materia de trabajo 2202/40. Mohr y Schimpr. 4 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver:
Jurisprudencia 94/85, Quinta Parte.