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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 228
INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 228
El pago de indemnización que se haya hecho al trabajador por incapacidad parcial permanente para el trabajo, derivada de silicosis, no excluye, en caso de fallecimiento, el derecho de los deudos, aun tratándose de la simple concubina con la que el trabajador haya procreado hijos naturales dependientes económicamente, para reclamar indemnización por el fallecimiento, en los términos del artículo 297 y relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3102/49. Téllez Juana. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.