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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 229
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 229
El término de dos años que establece el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, para reclamar indemnizaciones por incapacidad como consecuencias de enfermedad profesional, no se interrumpe por el hecho de que se presente demanda contra la empresa, por el Secretario de Trabajo de un Sindicato, que no tenga la representación legal del quejoso; si además se consideró procedente la excepción de falta de personalidad que haya opuesto la empresa demandada y se ha declarado por consiguiente nulo todo lo actuado en el expediente relativo. No puede establecerse que una demanda presentada por quien no represente legalmente al actor, interrumpa el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3497/49. Durazo Jesús. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.