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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 231
TRABAJO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 231
Existiendo la prestación de servicios efectiva y real, se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, correspondiendo al demandado como patrono, desvirtuar esta presunción legal por medio de pruebas bastantes; en caso contrario, debe considerarse como existente el contrato de trabajo durante todo el tiempo en que se hayan prestado los servicios personales. La simple apariencia de asociación en una explotación agrícola de una parcela, no basta para desvirtuar la existencia del contrato de trabajo, salvo que se pruebe que éste desapareció por completo para ser reemplazado por una empresa en asociación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2639/49. Alcántar Faustino. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.