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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 235
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 235
Los créditos que por cuotas corresponden al Seguro Social, de acuerdo con lo previsto por el artículo 135 reformado, de la ley que creó dicha Institución, tienen el carácter de pagos fiscales; en consecuencia, para resolver sobre la suspensión que en contra de tales pagos se solicite, debe estarse a lo que sobre el particular dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo, haciendo uso el juzgador, de la facultad discrecional que dicha disposición legal contiene (Tesis que se ha sostenido entre otras, en el incidente número 1475 de mil novecientos cuarenta y nueve, relativo al amparo promovido por Guillermo Obregón Corral, así como en el incidente del amparo 2144 de mil novecientos cuarenta y seis citado por el Juez de Distrito).
Precedentes
Amparo en materia de trabajo, revisión del incidente de suspensión 8058/50. Hernández Montiel Víctor. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.