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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 320
LAUDOS, ERROR EN LA REDACCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 320
Cuando en un laudo se cite erróneamente la fracción VII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en lugar de fundarse la fracción X del mismo precepto, no puede estimarse esto como violación que cause un perjuicio al trabajador, pues si del razonamiento del laudo se desprende palmariamente que lo que se tiene por demostrado, es que existió una falta injustificada de asistencia al trabajo por varios días, el error al citarse la fracción del precepto aplicable no puede tener influencia alguna en la formulación de los puntos resolutivos del laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8904/50. Gómez Torres Calixto. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.