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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 322
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR FALTA DE LA TARJETA DE SALUD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 322
Si el despido se hace porque al practicarse una inspección sanitaria por la autoridad, se encontró que el trabajador carecía de la tarjeta de salud correspondiente e indispensable; y admitida como fecha del despido la del siete de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, no será prueba bastante para no justificarlo, si se presenta tarjeta de salud expedida con posterioridad a la fecha del despido, lo que contrario sensu hace que encuadre en la fracción XVI del artículo 121 de la Ley Laboral, afirmándolo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6452/50. Meraz Romualda. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.