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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 329
NOTARIOS, ATRIBUCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 329
Cuando un Notario da fe de una interpelación que un particular, empresa o individuo, hace a una autoridad, nada prueba en contra de lo que dicha autoridad haya certificado en el ejercicio de sus funciones, desde el momento en que no está obligada legalmente a decir la verdad ante el Notario y puede decirle lo que crea oportuno sea o no cierto y aun negarse a contestarle, ya ni siquiera la liga, protesta de decir verdad, ni el Notario es funcionario, que el caso, esté autorizado para hacer tales interpelaciones, ni es autoridad al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2970/49. Radiodifusora Comercial X. E. F. I. "Pregonera del Estado de Chihuahua", S. A. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.