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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 329
SINDICATOS, FACULTADES DE LOS, PARA REPRESENTAR A SUS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 329
El Sindicato, por ministerio de ley y por el hecho mismo de su registro, representa a los miembros que lo integran y así, se encuentra en aptitud, para formular al patrón su pliego de peticiones, con emplazamiento de huelga y sus miembros para llevar a cabo esta, en el caso de que no hubiese mediado conciliación respecto de las exigencias del sindicato y de la actitud de la parte patronal, esto sin perder de vista, como consecuencia fundamental, que el pliego de peticiones y el emplazamiento relativo se basaron en el artículo 260, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo y que al haberse practicado por la Junta el recuento de trabajadores se demostró plenamente que todos los que prestan sus servicios a la empresa, estaban de acuerdo con el movimiento, lo cual obliga a considerar en orden a objeto y fin que esos mismos trabajadores, en su oportunidad, ya sea por medio de los estatutos o bien como resultado de una asamblea, habrían de otorgar al Sindicato la facultad representativa de firmar el Contrato Colectivo de Trabajo; pues del artículo 44 se llega a la conclusión de que en el momento de firmarse el contrato de que se habla, ineludiblemete la institución sindical debe acreditar los extremos de ese precepto, argumento que se robustece con la apreciación de que el sindicato se constituye para el mejoramiento, defensa y representación de los intereses comunes de sus agremiados y entre sus facultades de esta índole, se encuentra comprendida la de formular el pliego de peticiones con emplazamiento de huelga.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2970/49. Radiodifusora Comercial X. E. F. I. "Pregonera del Estado de Chihuahua", S. A. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.