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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 393
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 393
El Juez de Distrito ante quien se presente la demanda, mandará aclararla, no sólo cuando el quejoso haya omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, sino también cuando en ella encuentre alguna irregularidad; cuando no se hayan expresado con precisión el acto reclamado; o cuando no se haya exhibido las copias que señala el artículo 120 de la propia Ley, previniendo al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que correspondan, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades y deficiencias que deben llenarse para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo; en la inteligencia que si no lo hace se tendrá por no interpuesta la demanda. Es improcedente el agravio que se haga valer en el sentido de que no se previno al quejoso se hiciera la aclaración, con apercibimiento de que en caso de no hacerla, se tendría por no interpuesta la demanda, ya que el artículo 146 de la Ley de Amparo que es el que establece el procedimiento de aclaración de la demanda, no dispone que deba hacerse al promovente de la misma, tal apercibimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6837/50. Beick Félix y Compañía. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.