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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 400
AGRAVIOS EN LA REVISION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 400
Si de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, el agravio es la lesión de un derecho cometido en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o porque se dejó de aplicar la que rige el caso, es claro que el recurrente tiene que precisar cuál es la parte de la sentencia que se lo causa, citar el precepto legal violado, explicar el concepto por el cual fue infringido, y al no cumplir el quejoso estos requisitos, no existe propiamente agravio, y siendo esta la base de la controversia en la revisión, su ausencia impide a la Suprema Corte hacer el estudio de la sentencia recurrida. Y si el recurrente se limitó a hacer una exposición de hechos, sin expresar los agravios que la sentencia le cause y desentendiéndose de la consideración en que se funda el Juez de Distrito, procede la confirmación de dicha sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1227/50. Gómez Tagle Roberto. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 55, tesis 31, y página 60, penúltima tesis relacionada con la jurisprudencia 34, ambas de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".