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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 663
TRABAJO, PRUEBA DE LAS ACCIONES DE, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 663
Si la junta consideró acreditados los hechos de la demanda, con las pruebas rendidos por el actor, no es bastante la circunstancia de que el mismo se desista de esas y con las cuales la responsable tuvo por justificados los extremos de la acción, ya que por esto, quedaron firmes las consideraciones de la Junta, siendo infundado el agravio que por tal concepto alegara el demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9018/50. "Méndez y Villela", S. de R.L. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.