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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 703
SILICOSIS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 703
Si bien se ha establecido por diversas ejecutorias, que es necesario el requisito de la autopsia, cuando ésta es posible, para acreditar la existencia de las silicosis como causa de la muerte, cuando concurre la circunstancia de que la propia empresa patrona reconoce con actos positivos, tal como el pago de una indemnización en vida del trabajador, que éste padece dicha enfermedad profesional, así como que la misma fue adquirida en el desempeño de su trabajo, al sobrevenir la muerte del trabajador, con posterioridad, y comprobar el certificado que el fallecimiento se debió a la misma enfermedad profesional aludida, son innecesarios los dictámenes clínicos, radiológicos o bacterioscópicos para determinar la causa de la muerte y esta debe estimarse como procedente de la silicosis contraída en el trabajo, para el efecto del pago de la indemnización relativa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7812/47. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 16 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.