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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 824
SEPTIMO DIA, SALARIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 824
La inclusión del salario correspondiente al séptimo día, es correcta para computar la base de "día de salario" establecida por el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo que ha de servir para calcular indemnizaciones provenientes de riesgos profesionales, tomándose, así, como dividendo correspondiente al sueldo mensual, la suma que resulte con inclusión de dicho salario, del séptimo día, para dividirlo por treinta, a efecto de fijar la cifra correspondiente a un día de jornal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10261/49. Martínez Ascención y coags. 25 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.