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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 826
REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 826
Cuando el laudo condena no sólo al pago de salarios caídos sino también a la reinstalación, desde el momento en que el obrero es reinstalado, comienza a recibir salarios y queda, así, asegurada su subsistencia; por lo que en tal caso, no tiene aplicación las normas establecidas por ejecutorias relacionadas con la aplicación del artículo 134 de la Ley de Amparo, que prohibe la suspensión de actos reclamados, cuando con ella se puede poner al obrero en peligro de no poder subsistir, ejecutorias que se relacionan exclusivamente con el aseguramiento y pago de salarios caídos, sin que exista de por medio reinstalación en el trabajo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 423/47. Ochoa Garay Alfredo. 25 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.