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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 904
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 904
La acción que se ejercite para solicitar la reinstalación en el trabajo,no por despido, sino por incumplimiento de un contrato laboral, prescribe en un año y no en treinta días, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que es el aplicable, y no la fracción III del artículo 329 de la propia Ley, que es inaplicable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8316/49. Cervantes Márquez Félix. 26 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.