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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 935
DESPIDO Y SUSPENSION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 935
La connotación de los vocablos "despido " y "suspensión" en materia de trabajo, no es equivalente. El despido supone arrojar al trabajador definitivamente, la suspensión puede ser, en cambio, preliminar de una simple mutación, traslado o promoción. Por tanto, para los efectos de la aplicación de la Ley del Trabajo, "suspensión" y "despido" no son equivalentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9206/49. Pérez Gutiérrez Francisco. 27 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez no intervino en la resolución de este asunto, en virtud de haberse excusado. Disidente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hermilo López Sánchez.