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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 936
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 936
Cuando se trata de una suspensión que no es despido, no es aplicable el término de treinta días para la prescripción de la acción del trabajador, enderezada a obtener reposición y salarios, y establecida por el artículo 329, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9206/49. Pérez Gutiérrez Francisco. 27 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Ramírez Vázquez no intervino en la resolución de este asunto, en virtud de haberse excusado. Disidente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hermilo López Sánchez.