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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1086
SERVICIOS PRESTADOS POR LOS TRABAJADORES, PRECISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1086
Si la Junta estima que con la prueba testimonial rendida por el trabajador quedó demostrado que éste "prestó sus servicios en calidad de encargado de dicha heredad", se excede de sus facultades, pues las pruebas sólo deben acreditar hechos afirmados por la parte que los hace valer para fincar en ellos su derecho. Ahora bien, si en el caso no se precisó el carácter con que se prestaban dichos servicios, debió tenerse en consideración que el término "encargado", no tiene una connotación definida, pues tan puede ser encargado un administrador, como lo puede ser un simple guardián o cuidador, no pudiendo ser lo primero, por tratarse, como quedó demostrado en autos, de una persona analfabeta, ni lo segundo por no haber los testigos precisado los trabajos que hubiera desempeñado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9324/50. Guerrero Méndez Gonzalo. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.