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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1090
PRUEBAS, ADMISION DE LAS, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1090
La Ley Federal del Trabajo establece la forma en que las pruebas deben ser admitidas, ofrecidas, desahogadas y valorizadas, en los procedimientos laborales, no siendo aplicables las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en especial, por lo que se refiere a la confesión, el artículo 524 de la Ley mencionada establece que las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran y que la Junta o Grupo Especial podrán desechar las preguntas que no tengan relación con el negocio a debate. Ahora bien, si la Junta no desechó las posiciones articuladas, éstas implícitamente fueron admitidas y las contestaciones dadas, surten plenamente sus efectos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 462/50. Cerón Pablo. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.