Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368586
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1094
ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1094
Si en autos quedó plenamente acreditado que el trabajador no recibió carta alguna en que se exigiera una explicación amplia acerca de su conducta absolutamente irregular y su falta de probidad para con la empresa, sino con posterioridad a la presentación de su demanda, resulta que no pudieron ser las exigencias de la mencionada misiva las que dieron lugar al abandono del trabajo, resulta ilógica la presunción que aduce la Junta; y no existiendo pruebas que demuestren tal excepción, la propia autoridad no debió estimar comprobado el abandono del trabajo por parte del actor y entrar al estudio de la reconvención hecha valer por él mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7324/50. Aguado Erasmo. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.