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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1098
INDEMNIZACIONES POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1098
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, da derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte a cualquier persona que dependa económicamente del trabajador fallecido, sólo, que como a la esposa, hijas legítimas o naturales menores de dieciséis años y a los ascendientes les concede la presunción legal de dependencia económica, liberándolos así del cargo de la prueba, las personas que no estén en las circunstancias aludidas, careciendo de tal presunción, deben demostrar que efectivamente dependían económicamente del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8105/50. Hernández López Tomás. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.