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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1103
PERITAJE, PRUEBA QUE HACE EL PRACTICADO POR UN TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1103
El hecho de que un perito tercero no conociera el centro de trabajo en el que el trabajador laboró, no es obstáculo para que fundadamente pudiera emitir su dictamen, ya que este lo basó en los documentos de los peritos médicos de ambas partes y en ellos se especificó la clase de labores que desempeñó el actor, además de que de todos los estudios que se hicieron, no se encontraron signos de la enfermedad que pretendía padecer el trabajador y que fue objeto del peritaje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 52/51. Cerecedo M. Zenón. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.