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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1103
INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, CUANDO DEBE EXIGIRSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1103
Si un trabajador no padece enfermedad profesional alguna en el presente y si la padeció, y está no fue de origen profesional, procede la absolución de la empresa demandada, del pago de la indemnización que le fue reclamada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 52/51. Cerecedo M. Zenón. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.