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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1109
DIAS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1109
Solamente son días inhábiles para la promoción de los juicios de amparo, los que se mencionan en el artículo 23 de la Ley de Amparo, y los días que no se computarán, a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley, son aquellos en que se hubiesen suspendido las labores en el juzgado o tribunal en que deben hacerse las promociones, entendiéndose por tales, el Juzgado de Distrito y tribunales federales, correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1619/50. Carrillo Oscar Ch. y coags. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.