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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1117
INCIDENTES DE SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1117
La suspensión tiene por objeto, entre otros, que quede viva la materia del amparo mientras definitivamente se resuelve ésta; y es evidente que una vez fallado el negocio en lo principal por haberse declarado ejecutoriada la sentencia, carece de materia el incidente de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 y 138 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 291/50. Abraham Carlos. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.