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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1286
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1286
El despido por falta de asistencia del trabajador a sus labores, para que sea justificado, debe ser en los términos del artículo 121 fracción X de la Ley Federal del Trabajo, y el patrón debe comprobar que concurrió la circunstancia de abandono en los términos especificados por la ley; no pudiendo tenerse como abandono de trabajo la ausencia del trabajador por motivo de enfermedad, si este prueba que efectivamente por este motivo dejó de concurrir a sus labores, aun cuando el aviso respectivo a la empresa, no haya llegado a conocimiento de esta por motivos no imputables al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3566/48. Gómez Luz. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 98, tesis 109, de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACION DE LAS.".