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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1290
LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1290
No procede éste en los términos del artículo 73 fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 74, fracción III, de la propia Ley, cuando se pide amparo no contra una resolución dictada en otro juicio de garantías ni en ejecución de otra resolución de la misma índole jurídica, sino contra un nuevo laudo dictado por la responsable, con motivo de un amparo concedido con anterioridad a la contraparte del quejoso, en el juicio laboral en que éste ha sido actor, amparo que se concedió solo para el efecto de que, conceptuándose violados determinadas reglas de procedimiento y sin haberse entrado al estudio de las violaciones de las leyes de fondo que se estimaban violadas, se dictare un nuevo laudo en el que fuese estudiada y calificada la prueba de tachas propuesta por el entonces quejoso y demandado en el conflicto laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6994/48. Jiménez Luna Antonio. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.