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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1291
DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1291
Corresponde a la parte patronal demandada probar que es inexacto que el obrero fuera despedido en fecha determinada, y cuando no lo hace, aun cuando el quejoso falte a sus labores desde el día en que ha sido lesionado, y por ende con causa justificada, este no tiene por qué acreditar que al aliviarse, volvió a su trabajo para el efecto de dejar establecida la fecha en que fue despedido, si la parte patronal demandada ha consentido un fallo o resolución en que se establezca con exactitud la fecha del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6994/48. Jiménez Luna Antonio. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.