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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1292
ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1292
A falta de disposición legal que defina lo que debe entenderse por abandono de empleo, no debe aceptarse el criterio del factor tiempo, que determine la existencia o inexistencia de ese abandono; pues para precisar el alcance del abandono de empleo como causa de cese, debe entenderse exclusivamente, en la especie, la naturaleza de las funciones encomendadas al empleado público, pues el fin que persigue la fracción I del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, es que el empleado esté siempre atendiendo al servicio que tiene encomendado, de suerte que el abandono depende de atender o desatender una función determinada, aun cuando sea momentáneamente y sin acepción del tiempo en que se consume el abandono; máxime tratándose de funciones tales como las de enfermero o enfermera, que reclaman una atención cuidadosa y constante por elementales consideraciones de interés social.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 708/50. Hospital Infantil. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia 318/85, Cuarta Sala y jurisprudencia 1/54, Cuarta Sala.