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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1294
LAUDO CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1294
Cuando aparece de autos constancia plena de que la parte condenada ha cumplido con las prestaciones, aun cuando la parte quejosa en el amparo no se desista de su demanda, y máxime si se le ha prevenido que lo haga así por no haber materia para el amparo, es imperativo el sobreseimiento del mismo, tanto porque de aquel modo se manifiesta expresamente la voluntad del quejoso, que entraña consentimiento, como porque resulta evidente que han cesado los efectos del acto reclamado, concurriendo las causales de improcedencia a que se refieren las fracciones XI y XVI del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6296/49. Ortiz Josefina. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.