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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1296
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1296
La excepción que alegue la parte patronal, de acuerdo con la fracción II, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, debe comprobarse y cuando la empresa simplemente alega esta excepción sin comprobarla ni concurrir a la audiencia relativa para producir prueba en tal sentido, debe tenerse por infundada. La Junta no puede basar en esta simple negativa la justificación de la separación del trabajador, si el patrón no prueba ninguna justa causa para separar a aquel, y el laudo que absuelva en tal circunstancia en realidad abarca puntos que no son objeto de la litis y es violatorio por incongruente, del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4199/49. Tabuenca Manuel. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Cuarta Sala, Volumen 26, página 21, tesis de rubro "LITIS, INCORRECTO PLANTEAMIENTO DE LA.".