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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1299
PRESCRIPCION, PARA CUMPLIR EL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1299
El hecho de que exista un juicio de amparo contra un laudo arbitral, no interrumpe la eficacia del mismo, en cuanto a sus puntos resolutivos intrínsecos, porque el juicio de amparo no es una nueva instancia, y por tanto, el laudo no se encuentra sub judice por tal circunstancia; lo propio puede decirse cuando interviene un recurso de queja interpuesta en el amparo mismo. En consecuencia, a los interesados en el cumplimiento del laudo les corren los términos para hacer efectivas las condenas que contenga el propio laudo. La prescripción, en estos casos, se interrumpe, naturalmente, por cualquier gestión que se haga dentro del procedimiento, en los términos justos establecidos por la ley y en la forma en que normalmente la prescripción se interrumpe, de acuerdo con los principios y disposiciones legales que norman la materia. (La ejecutoria confirma y aplica la jurisprudencia 632 de la Suprema Corte que declara que los laudos son sentencias definitivas, así como la jurisprudencia 91, página 97 del apéndice al tomo XCVII que establece que el juicio de amparo no es una tercera instancia).
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3465/48. Macías José E. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.