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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1300
ACTOS NO PREVISTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1300
Los actos no previstos por la Ley Federal del Trabajo y reglamentos, de acuerdo con el artículo 16 de la misma, se resolverán conforme a la costumbre o al uso o, en su defecto, por lo principios que se deriven de la propia Ley, por los del derecho común, en cuanto no la contraríen, y por la equidad, así como de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Sala del Trabajo de la Suprema Corte de Justicia; es aplicable igualmente el Código Federal de Procedimientos Civiles en lo conducente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6547/50. Cía. Minera de Guadalupe, S. A. 8 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.