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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1328
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1328
Para que la revisión proceda es menester que los agravios en su conjunto abarquen las violaciones legales que apoyan la demanda de amparo y no basta para esto que el Juez sentenciador haya incurrido en el texto de algunos considerandos en inexactitudes legales o consideraciones impertinentes, siendo menester que el recurrente, en todo caso, analice y combata todas las consideraciones del inferior que puedan causarle agravio, así como la forma en que la resolución misma violó preceptos legales que el Juez Inferior invoca u otros que el recurrente estime omitidos o mal aplicados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3308/50. Sosa García Efraín. 8 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 57, tesis 33, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA."; y página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".